Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Decreto sobre la celebración
de la Bienaventurada Virgen María Madre de la Iglesia
en el calendario romano general
La gozosa veneración otorgada a la Madre de Dios
por la Iglesia en los tiempos actuales, a la luz de la reflexión sobre el
misterio de Cristo y su naturaleza propia, no podía olvidar la figura de
aquella Mujer (cf. Gálatas 4, 4), la Virgen María, que es Madre de Cristo y, a
la vez, Madre de la Iglesia. Esto estaba ya de alguna manera presente en el
sentir eclesial a partir de las palabras premonitorias de san Agustín y de san
León Magno. El primero dice que María es madre de los miembros de Cristo,
porque ha cooperado con su caridad a la regeneración de los fieles en la Iglesia;
el otro, al decir que el nacimiento de la Cabeza es también el nacimiento del
Cuerpo, indica que María es, al mismo tiempo, madre de Cristo, Hijo de Dios, y
madre de los miembros de su cuerpo místico, es decir, la Iglesia. Estas
consideraciones derivan de la maternidad divina de María y de su íntima unión a
la obra del Redentor, culminada en la hora de la cruz.
En efecto, la Madre, que estaba junto a la cruz
(cf. Juan 19, 25), aceptó el testamento de amor de su Hijo y acogió a todos los
hombres, personificados en el discípulo amado, como hijos para regenerar a la
vida divina, convirtiéndose en amorosa nodriza de la Iglesia que Cristo ha
engendrado en la cruz, entregando el Espíritu. A su vez, en el discípulo amado,
Cristo elige a todos los discípulos como herederos de su amor hacia la Madre,
confiándosela para que la recibieran con afecto filial.
María, solícita guía de la Iglesia naciente,
inició la propia misión materna ya en el cenáculo, orando con los Apóstoles en
espera de la venida del Espíritu Santo (cf. Hechos 1, 14). Con este
sentimiento, la piedad cristiana ha honrado a María, en el curso de los siglos,
con los títulos, de alguna manera equivalentes, de Madre de los discípulos, de
los fieles, de los creyentes, de todos los que renacen en Cristo y también
«Madre de la Iglesia», como aparece en textos de algunos autores espirituales e
incluso en el magisterio de Benedicto XIV y León XIII.
De todo esto resulta claro en qué se fundamentó el
beato Pablo VI, el 21 de noviembre de 1964, como conclusión de la tercera
sesión del Concilio Vaticano II, para declarar va la bienaventurada Virgen
María «Madre de la Iglesia, es decir, Madre de todo el pueblo de Dios, tanto de
los fieles como de los pastores que la llaman Madre amorosa», y estableció que «de
ahora en adelante la Madre de Dios sea honrada por todo el pueblo cristiano con
este gratísimo título». Por lo tanto, la Sede Apostólica, especialmente después
de haber propuesto una misa votiva en honor de la bienaventurada María, Madre
de la Iglesia, con ocasión del Año Santo de la Redención (1975), incluida
posteriormente en el Misal Romano, concedió también la facultad de añadir la
invocación de este título en las Letanías Lauretanas (1980) y publicó otros
formularios en el compendio de las misas de la bienaventurada Virgen María
(1986); y concedió añadir esta celebración en el calendario particular de
algunas naciones, diócesis y familias religiosas que lo pedían.
El Sumo Pontífice Francisco, considerando
atentamente que la promoción de esta devoción puede incrementar el sentido
materno de la Iglesia en los Pastores, en los religiosos y en los fieles, así
como la genuina piedad mariana, ha establecido que la memoria de la
bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, sea inscrita en el Calendario
Romano el lunes después de Pentecostés y sea celebrada cada año. Esta
celebración nos ayudará a recordar que el crecimiento de la vida cristiana,
debe fundamentarse en el misterio de la Cruz, en la ofrenda de Cristo en el
banquete eucarístico, y en la Virgen oferente, Madre del Redentor y de los
redimidos.
Por tanto, tal memoria deberá aparecer en todos
los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y de la
Liturgia de las Horas: los respectivos textos litúrgicos se adjuntan a este
decreto y sus traducciones, aprobadas por las Conferencias Episcopales, serán
publicadas después de ser confirmadas por este Dicasterio.
Donde la celebración de la bienaventurada Virgen
María, Madre de la Iglesia, ya se celebra en un día diverso con un grado litúrgico
más elevado, según el derecho particular aprobado, puede seguir celebrándose en
el futuro del mismo modo.
Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos, a 11 de febrero de 2018, memoria de la
bienaventurada Virgen María de Lourdes.
Robert Card. Sarah, Prefecto
+ Arthur
Roche, Arzobispo Secretario

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